DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

En cuanto al art. 63,

En cuanto al art. 63, este señala: “(Educación Superior) El Gobierno Autónomo Municipal de Ayata, desarrollará la reglamentación y ejecución correspondiente como política municipal estratégica y prioritaria, la creación y el funcionamiento de la educación superior integral para la formación profesional”.

El presente artículo del proyecto de Carta Orgánica, determina: “…política municipal estratégica y prioritaria, la creación y el funcionamiento de la educación superior…”; resultando contradictorio con los arts. 77 y ss. de la CPE, que determinan a la educación como: “…función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla” (art. 77.I), precisando en el art. 77.II que: “El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación”.

En el mismo sentido, en la asignación competencial, el art. 298.II.17 de la Ley Fundamental, define como competencia exclusivas del nivel central las: “Políticas del sistema de educación y salud”; y, como competencia concurrente en el art. 299.II.2: “Gestión del sistema de salud y educación”; consiguientemente, lo observado es incompatible al texto constitucional, toda vez que es el nivel central quien define la política educativa del sistema nacional, y es el Ministerio de Educación quien lo implementa.