DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Finalmente, la Disposición Abrogatoria Primera,

Es necesario cuestionar las normas de la Disposición Abrogatoria Primera, que dispone la abrogación de todas las leyes contrarias a la Carta; resulta incompatible, pues por mandato de las normas del art. 410.II.3 de la CPE, en Bolivia, existen leyes nacionales, leyes departamentales y leyes municipales, de las cuales las dos primeras no pueden ser abrogadas ni derogadas por la Carta Orgánica, pues no tiene autoridad sobre ellas, por lo que el mandato indeterminado de la Disposición Abrogatoria Primera, pretender un alcance superior a su competencia, debiendo ser declarado incompatible por falta de seguridad jurídica.