DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

El art. 48

El art. 48 señala: “(Consejo de Control social) Es la representación comunitaria de control ante las entidades institucionales del municipio, conformado por un representante de cada Distrito municipal, sujeto a la Constitución Política del Estado, y las leyes que rigen la Participación y el Control Social”.

La Constitución política del Estado, referido a la participación y control social, se enmarca con lo previsto por los arts. 241 y 242 de la CPE, los cuales determinan la participación de la sociedad civil organizada en el diseño de políticas públicas en el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, debiendo la sociedad civil organizarse para definir la estructura y composición de la participación y control social, como también lo que la participación y control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley como ser el participar en la formulación de las políticas de Estado, desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las ETA's, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas, generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública, formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento previsto en la Constitución y la ley, y conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.

Por su parte la Ley de Participación y Control Social, en su art. 5, define al control social como un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la gestión estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social. Estableciendo además en su art. 7.2 entre los tipos de actores en la participación y control social a los comunitarios, como aquellos que corresponden a las NPIOC, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización.

Por otro lado, la DCP 0001/2013, respecto al control social estableció: “La Carta Orgánica no puede instituir al control social como parte de la estructura del gobierno autónomo municipal, como tampoco puede establecer una estructura para el control social, en concordancia con el mandato constitucional del art. 241.V”.