DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Respecto al art. 3º

Respecto al art. 3º que hace referencia a la: “(Ubicación y límites de la jurisdicción territorial) El Municipio de Ayata de la Provincia Muñecas, del Departamento de La Paz, limita al Norte con el Municipio de Charazani; al Este con el Municipio de Aucapata al Oeste con el Municipio de Chuma, al Sur con Municipio de Qiabaya, se encuentra a 3.200 msnm”.

Las normas del art. 3, exponen la ubicación y límites del territorio que comprende el municipio de Ayata, respecto de lo cual en anteriores ocasiones, este Tribunal ya ha manifestado que no corresponde a la Carta Orgánica determinar ello, en recaudo del principio de lealtad institucional entre las entidades territoriales autónomas, y porque esa labor le corresponde al legislador central; así, la DCP 0008/2013 de 27 de junio, señaló lo siguiente:

“…la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA's, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de 'lealtad institucional', el cual está relacionado con los principios de 'igualdad', 'complementariedad' y 'reciprocidad', aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad…”.