DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

En cuanto al art. 10.8.

En cuanto al art. 10.8. Continuando con el análisis del proyecto de Carta, se tiene que el artículo diez se refiere a los deberes de los habitantes del municipio de Ayata, entre los cuales el numeral 8, determina lo siguiente: “Los residentes, personas originarias o descendientes de las mismas, que residan fuera del Municipio de Ayata, tienen acceso a todos los servicios básicos sin distinción, siempre y cuando cumplan con la función económico social y las normas y procedimientos propios”.

La norma en análisis expone un reconocimiento de acceso a servicios básicos a los residentes, personas originarias, refiriéndose a los nacidos en el municipio de Ayata, o descendientes de los residentes y de las personas originarias, que habitan fuera del municipio; en ese orden, contiene dos infracciones constitucionales; de un lado, expone una evidente discriminación a todos los demás habitantes que no sean residentes u originarios del Municipio, lo que infringe las normas del art. 14.II de la CPE, que dispone la prohibición de toda discriminación fundada en el origen de las personas, por lo que, ningún originario de un lugar debe tener más prerrogativas, derechos u obligaciones que otro ser humano que no es originario del mismo respecto del acceso a los servicios básicos, ya que los servicios básicos son un derecho fundamental previsto por el art. 20.I de la Ley Fundamental, que dispone: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos…”.