DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Fecha: 11-Nov-2014
En cuanto al art. 104:
En cuanto al art. 104: “(Medio Ambiente y Recursos Naturales) Es deber del Gobierno Autónomo Municipal, proteger el patrimonio natural del municipio, preservar, conservar, contribuir y regular la protección del medio ambiente, el uso sostenible de los recursos de la diversidad biológica, para su conservación y practicar la armonía entre la madre naturaleza y el ser humano, dentro el marco de los objetivos municipales que son los siguientes:
En primera instancia se debe señalar que el medio ambiente se encuentra establecido en la Constitución como un derecho fundamental en su art. 33, que dice: “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”.
Del mismo modo, el art. 34 de la CPE, señala que: “Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”. Por otra parte, la Ley Fundamental establece ciertos mandatos imperativos como los siguientes: “Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente” (art. 342).
Por otro lado, es necesario señalar el marco competencial previsto por la Constitución Política del Estado, como ser la competencia privativa: “Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente” (art. 298.I.20). Competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Régimen general de biodiversidad y medio ambiente” (art. 298.II.6). Competencia concurrente: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación” (art. 299.II.1). Ahora bien, respecto a las competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado, y las competencias concurrentes, el titular de la facultad legislativa es el citado nivel de gobierno.
Asimismo, no le corresponde a las ETA's, establecer responsabilidad y su correspondiente sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de normas de protección, de acuerdo a normativa vigente, toda vez que el art. 298.II.24 establece que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado (…) 24. Administración de Justicia”. Bajo esa normativa, corresponde a la jurisdicción ordinaría establecer el tipo sanción.
- control previo de constitucionalidad de proyectos o cartas orgánicas de entidades territoriales autonómicas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIÓN
- “PREAMBULO
- II.
- Artículo 9º (Derechos)
- Artículo 11º (
- Artículo 22º (Procedimiento legislativo)
- 11.
- 15.
- 31.
- 32.
- Artículo 39º (Reconocimiento)
- Artículo 40º (Participación)
- I.
- Artículo 43º (Mecanismos y Formas de Control Social)
- Artículo 44º (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 46º (Acceso a la información y transparencia en la gestión pública)
- Artículo 60º (Becas a estudiantes)
- Artículo 64º (Modelo de Salud)
- Artículo 70º (Hábitat y Vivienda)
- Artículo 71º (Saneamiento básico)
- Artículo 72º (Agua potable)
- Artículo 80º (Patrimonio y bienes municipales)
- Artículo 92º (Elaboración del plan operativo anual y su presupuesto)
- Artículo 93º (Planificación y Presupuesto con perspectiva de Género)
- Artículo 94º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- ,
- Artículo 104º (Medio Ambiente y Recursos Naturales)
- III.
- Artículo 125º (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 39
- III.5. El Municipio
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- III.6. Análisis de compatibilidad
- El artículo 1º
- 'sujeción'
- Respecto al art. 3º
- Con relación al art. 4º
- Con relación al artículo 9º:
- En cuanto al art. 10.8.
- incompatible
- Respecto al art. 12.I
- Con relación al art. 12.IV
- incompatibilidad
- Respecto al art. 13 incs. d) y e),
- Fragmento 56
- Respecto al art. 16.II:
- En cuanto al art. 18.I:
- En cuanto al art. 19
- art. 19
- Con relación al art. 21: “
- En cuanto al art. 31.6
- Con relación al art. 31.11,
- Respecto al art. 31.15,
- Respecto al art. 31.28:
- Respecto al art. 31.31:
- En el caso del art. 31.32
- Con relación al art. 31.34
- Con relación al art. 38.I y II
- Con relación al art. 39
- Con relación al art. 40,
- El art. 48
- Con relación al art. 49,
- Respecto al art. 56 inc. a)
- art. 56 inc. a)
- En cuanto al art. 63,
- En cuanto al art. 77.5
- Con relación al art. 77.7
- Respecto al art. 80
- En cuanto a lo señalado por los arts. 81, 82 y 83,
- Respecto al art. 86.II.a,
- Respecto al art. 92,
- En cuanto al art. 104:
- En cuanto al art. 105:
- En cuanto al art. 107.I:
- Respecto al art. 112
- Con relación al art. 113.I:
- En cuanto al art. 114.II,
- Con relación al art. 116
- En cuanto al art. 125
- Finalmente, la Disposición Abrogatoria Primera,
- III.7. Otra consideración
- 1º
- 3º