DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

incompatibilidad

En tal sentido corresponde determinar su incompatibilidad por establecer una redacción incorrecta del texto, lo que no implica el desconocimiento de los derechos que le son reconocidos como describe el art. 26.II.4 de la CPE: “La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios”.

La Norma Fundamental, señala de manera específica el porcentaje requerido para proceder al referéndum revocatorio; en tal sentido, el proyecto de Carta Orgánica debe remitirse a lo establecido en el citado art. 240.III, proceder de forma contraria, vulnera el principio de seguridad jurídica, razón por la que se determina su incompatibilidad.

Dentro de ese orden constitucional, no le corresponde al ejecutivo municipal refrendar la normativa municipal aprobada por el Concejo Municipal, ya que este órgano tiene el monopolio de la función normativa legislativa, mientras que el ejecutivo municipal cumple otras funciones, por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “…y refrendar la normativa municipal”, prevista por el art. 31.6 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Ayata.

Bajo ese entendimiento es viable determinar la incompatibilidad de la frase “DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS”, establecida en el Capítulo I del Título IX, asimismo la incompatibilidad del art. 112.I y II del proyecto, por establecer el reconocimiento y descripción de derechos ya expresado en la Norma Suprema.