DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Fecha: 11-Nov-2014
incompatibilidad
En tal sentido corresponde determinar su incompatibilidad por establecer una redacción incorrecta del texto, lo que no implica el desconocimiento de los derechos que le son reconocidos como describe el art. 26.II.4 de la CPE: “La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios”.
La Norma Fundamental, señala de manera específica el porcentaje requerido para proceder al referéndum revocatorio; en tal sentido, el proyecto de Carta Orgánica debe remitirse a lo establecido en el citado art. 240.III, proceder de forma contraria, vulnera el principio de seguridad jurídica, razón por la que se determina su incompatibilidad.
Dentro de ese orden constitucional, no le corresponde al ejecutivo municipal refrendar la normativa municipal aprobada por el Concejo Municipal, ya que este órgano tiene el monopolio de la función normativa legislativa, mientras que el ejecutivo municipal cumple otras funciones, por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “…y refrendar la normativa municipal”, prevista por el art. 31.6 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Ayata.
Bajo ese entendimiento es viable determinar la incompatibilidad de la frase “DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS”, establecida en el Capítulo I del Título IX, asimismo la incompatibilidad del art. 112.I y II del proyecto, por establecer el reconocimiento y descripción de derechos ya expresado en la Norma Suprema.
- control previo de constitucionalidad de proyectos o cartas orgánicas de entidades territoriales autonómicas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIÓN
- “PREAMBULO
- II.
- Artículo 9º (Derechos)
- Artículo 11º (
- Artículo 22º (Procedimiento legislativo)
- 11.
- 15.
- 31.
- 32.
- Artículo 39º (Reconocimiento)
- Artículo 40º (Participación)
- I.
- Artículo 43º (Mecanismos y Formas de Control Social)
- Artículo 44º (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 46º (Acceso a la información y transparencia en la gestión pública)
- Artículo 60º (Becas a estudiantes)
- Artículo 64º (Modelo de Salud)
- Artículo 70º (Hábitat y Vivienda)
- Artículo 71º (Saneamiento básico)
- Artículo 72º (Agua potable)
- Artículo 80º (Patrimonio y bienes municipales)
- Artículo 92º (Elaboración del plan operativo anual y su presupuesto)
- Artículo 93º (Planificación y Presupuesto con perspectiva de Género)
- Artículo 94º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- ,
- Artículo 104º (Medio Ambiente y Recursos Naturales)
- III.
- Artículo 125º (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 39
- III.5. El Municipio
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- III.6. Análisis de compatibilidad
- El artículo 1º
- 'sujeción'
- Respecto al art. 3º
- Con relación al art. 4º
- Con relación al artículo 9º:
- En cuanto al art. 10.8.
- incompatible
- Respecto al art. 12.I
- Con relación al art. 12.IV
- incompatibilidad
- Respecto al art. 13 incs. d) y e),
- Fragmento 56
- Respecto al art. 16.II:
- En cuanto al art. 18.I:
- En cuanto al art. 19
- art. 19
- Con relación al art. 21: “
- En cuanto al art. 31.6
- Con relación al art. 31.11,
- Respecto al art. 31.15,
- Respecto al art. 31.28:
- Respecto al art. 31.31:
- En el caso del art. 31.32
- Con relación al art. 31.34
- Con relación al art. 38.I y II
- Con relación al art. 39
- Con relación al art. 40,
- El art. 48
- Con relación al art. 49,
- Respecto al art. 56 inc. a)
- art. 56 inc. a)
- En cuanto al art. 63,
- En cuanto al art. 77.5
- Con relación al art. 77.7
- Respecto al art. 80
- En cuanto a lo señalado por los arts. 81, 82 y 83,
- Respecto al art. 86.II.a,
- Respecto al art. 92,
- En cuanto al art. 104:
- En cuanto al art. 105:
- En cuanto al art. 107.I:
- Respecto al art. 112
- Con relación al art. 113.I:
- En cuanto al art. 114.II,
- Con relación al art. 116
- En cuanto al art. 125
- Finalmente, la Disposición Abrogatoria Primera,
- III.7. Otra consideración
- 1º
- 3º