DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

En cuanto al art. 107.I:

De acuerdo a la competencia privativa contenida en el art. 298.I.20 de la CPE y la competencia exclusiva prevista en el mismo artículo en su parágrafo II.6, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de diseñar la política general que orienta al sector.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 88, establece los alcances competenciales de biodiversidad y medioambiente, a partir de competencias de tipo privativas y exclusivas del nivel central del Estado, por un lado, y por otro, de competencias concurrentes del nivel central del Estado y las ETA's, tipos de competencia sobre las cuales es el nivel central del Estado a nivel de gobierno, es el facultado para emitir la legislación de la competencia.