DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Fecha: 11-Nov-2014
Con relación al art. 31.34
Con relación al art. 31.34 del proyecto de Carta Orgánica, estipula: “Solicitar al Concejo licencia por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal Suplente, de conformidad con el procedimiento establecido por la presente Carta Orgánica y la Constitución Política del Estado”.
En cuanto a la solicitud de licencia ante el concejo municipal por parte de la alcaldesa o alcalde municipal por ausencia temporal, el precepto objeto de control de constitucionalidad, no establece cuantos días de ausencia requiere para proceder a la petición de licencia, ya que no contempla término alguno, esta indeterminación demuestra falta de certeza e inseguridad jurídica.
La norma requiere que se precise de un plazo prudencial, debido a que el alcaldesa o alcalde no pude solicitar permiso o licencia al concejo por cada vez que pretenda a ausentarse, ya sea por un periodo inferior a diez días, aclarándose que la licencia mencionada no implica de ninguna manera la perdida de investidura del alcalde titular, debido a que en el actual esquema constitucional, la relación entre el ejecutivo y concejo municipal se ha horizontalizado bajo una clara independencia y separación de poderes; por consiguiente, no es admisible que el ejecutivo municipal solicite licencia por ausencia temporal, sino que simplemente comunique este hecho al concejo municipal para los efectos que correspondan, lo contrario sería vulnerar el principio de separación de poderes, ya que el ejecutivo no depende del legislativo, resultando contrario a lo previsto por el art. 12.I y III de la CPE que señala: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; y, (…) Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
Por su parte el art. 12.II y III de la LMAD, refiere que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. (…) Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
- control previo de constitucionalidad de proyectos o cartas orgánicas de entidades territoriales autonómicas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIÓN
- “PREAMBULO
- II.
- Artículo 9º (Derechos)
- Artículo 11º (
- Artículo 22º (Procedimiento legislativo)
- 11.
- 15.
- 31.
- 32.
- Artículo 39º (Reconocimiento)
- Artículo 40º (Participación)
- I.
- Artículo 43º (Mecanismos y Formas de Control Social)
- Artículo 44º (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 46º (Acceso a la información y transparencia en la gestión pública)
- Artículo 60º (Becas a estudiantes)
- Artículo 64º (Modelo de Salud)
- Artículo 70º (Hábitat y Vivienda)
- Artículo 71º (Saneamiento básico)
- Artículo 72º (Agua potable)
- Artículo 80º (Patrimonio y bienes municipales)
- Artículo 92º (Elaboración del plan operativo anual y su presupuesto)
- Artículo 93º (Planificación y Presupuesto con perspectiva de Género)
- Artículo 94º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- ,
- Artículo 104º (Medio Ambiente y Recursos Naturales)
- III.
- Artículo 125º (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 39
- III.5. El Municipio
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- III.6. Análisis de compatibilidad
- El artículo 1º
- 'sujeción'
- Respecto al art. 3º
- Con relación al art. 4º
- Con relación al artículo 9º:
- En cuanto al art. 10.8.
- incompatible
- Respecto al art. 12.I
- Con relación al art. 12.IV
- incompatibilidad
- Respecto al art. 13 incs. d) y e),
- Fragmento 56
- Respecto al art. 16.II:
- En cuanto al art. 18.I:
- En cuanto al art. 19
- art. 19
- Con relación al art. 21: “
- En cuanto al art. 31.6
- Con relación al art. 31.11,
- Respecto al art. 31.15,
- Respecto al art. 31.28:
- Respecto al art. 31.31:
- En el caso del art. 31.32
- Con relación al art. 31.34
- Con relación al art. 38.I y II
- Con relación al art. 39
- Con relación al art. 40,
- El art. 48
- Con relación al art. 49,
- Respecto al art. 56 inc. a)
- art. 56 inc. a)
- En cuanto al art. 63,
- En cuanto al art. 77.5
- Con relación al art. 77.7
- Respecto al art. 80
- En cuanto a lo señalado por los arts. 81, 82 y 83,
- Respecto al art. 86.II.a,
- Respecto al art. 92,
- En cuanto al art. 104:
- En cuanto al art. 105:
- En cuanto al art. 107.I:
- Respecto al art. 112
- Con relación al art. 113.I:
- En cuanto al art. 114.II,
- Con relación al art. 116
- En cuanto al art. 125
- Finalmente, la Disposición Abrogatoria Primera,
- III.7. Otra consideración
- 1º
- 3º