DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Con relación al art. 40,

Con relación al art. 40, que manifiesta: “(Participación) Las organizaciones sociales, sectoriales, comunidades, juntas vecinales, cooperativas, transportistas, gremiales, productivas, artesanales y otras, harán efectiva su participación en asambleas, ampliados, cabildos, congresos, audiencias, cumbres y consultas dentro el territorio del municipio de Ayata de acuerdo a Ley”.

El art. 241.IV de la CPE, prevé que: “La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”; por lo que, la norma constitucional únicamente regula la participación y el control social a la gestión pública y para ello una vez organizadas, las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad. Mas no establece que las ETA's, a través de su norma básica puedan regular los mecanismos de participación, no pueden instituir al control social como parte de la estructura del gobierno autónomo municipal, como tampoco pueden establecer una estructura para el control social.

Esta facultad se encuentra reservada únicamente a una ley que es emitida por el nivel central, conforme lo expresa la disposición constitucional antes citada, la participación y control social se encuentra regulada por la Ley 341 de 5 de febrero de 2013; en ese sentido, no es viable establecer que una ley determinará que se haga efectiva su participación, como si el gobierno municipal procediese a regular estos aspectos mediante ley municipal.