DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Con relación al art. 116

Con relación al art. 116 del proyecto de Carta, determina estipulaciones municipales respecto del adulto mayor, en cumplimiento de la competencia exclusiva municipal prevista por el art. 302.I.39 de la CPE, que establece que corresponde al Municipio la promoción y desarrollo de proyectos y políticas para la niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad; empero, el parágrafo VI dispone lo siguiente: “Garantizar a través de una Ley Municipal la prohibición del despojo de sus bienes muebles e inmuebles”; precepto que es contrario a la Constitución Política del Estado, por cuanto el art. 298.I.21, determina que la codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral, es una competencia privativa del nivel central del Estado; ya que el despojo de bienes muebles o inmuebles, es una figura de orden civil o penal, conforme a las normas de codificadoras en dichas materias; en consecuencia, la Carta debe abstenerse de establecer normas respecto de ello, por lo que el art. 116.VI es incompatible.