DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2014

Fecha: 11-Nov-2014

En cuanto al art. 18.I:

En cuanto al art. 18.I: “(Revocatoria de mandato) I. Se realizará mediante una consulta por iniciativa ciudadana, de acuerdo con el Art. 240 de la Constitución Política del Estado, a través de referendo, debiendo la autoridad convocada cesar de sus funciones de inmediato, entretanto, será otra autoridad que asuma el mandato de acuerdo a ley”.

Se observa que el parágrafo I del art. 18, del proyecto de Carta Orgánica, describe de manera incorrecta lo descrito en el art. 240 de la CPE,   señalando aspectos no contemplados como se observa en la frase “…debiendo la autoridad convocada cesar…”, la misma se aplica de manera inapropiada, debiendo indicar el término revocada y convocada.

Por otro lado, la frase “…entretanto, será otra autoridad que asuma el mandato de acuerdo a ley”, como ya se tiene señalado en fundamentos establecidos en la declaratoria de incompatibilidad del art. 16, si bien es cierto que el art. 286.II, expresa: “…la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”, no es menos cierto, que las ETA's a través de su norma institucional básica deben establecer cuáles son la autoridades que realizan la sustitución de la alcaldesa o alcalde; por lo que, no corresponde simplemente realizar una la descripción de la norma constitucional, sino que debe corregirse esa omisión por parte del estatuyente, lo contrario provocaría la falta de seguridad jurídica.