DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

1.

Es así que de acuerdo a estos elementos descritos: 1. Naturaleza básica, 2. Naturaleza orgánica funcional, 3. Rigidez estatutaria y 4. Orden jerárquico dentro del ordenamiento jurídico; la COM es una norma que por técnica legislativa no debe establecer mandatos meramente declarativos, como tampoco debe extralimitarse en sus contenidos en materia competencial, pues al regular de manera extensa y detallada sus competencias puede incurrir en establecer contenidos que por su naturaleza deben estar regulados por normas de carácter reglamentario y no estatutario.

El hecho de que una norma institucional básica contemple regulaciones de contenido reglamentario, no implica la incompatibilidad constitucional, pero estas normas por su naturaleza de variación continua, idealmente no deberían someterse a la rigidez característica de la norma institucional básica y su complejo procedimiento de elaboración como de reforma.

Finalmente, no está demás señalar que los Estatutos y Cartas Orgánicas no son parte del bloque de constitucionalidad, por lo que ante solapamientos de materias competenciales colindantes, aparente asunción de competencias no previstas en el marco constitucional, o un despliegue de competencias excesivamente ambiguo que en el control previo de constitucionalidad hayan sido interpretados de manera amplia, no implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional de por sentada la titularidad competencial de la misma a favor de la entidad territorial autónoma, y por tanto estas cuestiones podrán resolverse vía conflicto de competencias y/u otras acciones establecidas por ley, cuando entre en aplicación la norma institucional básica.

Sin embargo, los contenidos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben incorporar la regulación de todos aquellos elementos estructurales que sirvan a la entidad territorial autónomas respecto de la comunidad, de la jurisdicción territorial que administra, cuestiones referentes como la identificación de las instituciones de autogobierno, competencias, relaciones con los ciudadanos, control y participación social, y derechos y deberes entre otros.

 La INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 5.I en la frase “…en el marco de la jerarquía constitucional de las normas…”; 6.II inc. 6); 7.III en el término “…oficiales…”; 9.1 en su frase “…y técnica…”, y num. 8 y 9; 11.I en el término “…reconoce…”; 12.1 en el término “…reconoce…”; 13.I. 3 y III. en su frase “Se reconoce…”; 14 num. 6 en la frase “…y penales…” y en el num. 8 en su integridad; 20 en la frase “…administrativa, técnica…”; 22; 23; 25 en la frase “…acusación formal…”; 26 en su frase “…o no…”;  27.II en la frase “…y sanción penal…”; 29.I inciso 6), y II. en la frase “…y la Alcaldesa o el Alcalde…”; 31 en su término “…Y DEFINITIVA…” contenida en su nomen iuris, y parágrafo IV; 32 parágrafos II y III; 33.II inc.2) en la frase “…de forma interina…”; 34.II.1) en su frase “…máxima autoridad…”;  35.I.1) en la frase “…y concurrentes…”; 36. inc. 3) en las frases “…Ordenanzas y otro tipo de instrumentos normativos…” e “…y concurrentes…”, inc. 8) en su frase “…el Plan de Personal…”, 13), 14), 19), 21) en su término “…interina…”, 29) en la frase “…su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y…”, 30) en su frase “…través del…”, 32) en la frase “(…) Fiscalizar y…”; 37 en su frase “…y sanción penal…”, num. 2 en su frase “…de cuyo Concejo formen parte…”; 38.I en la frase “….y concurrentes…”; 40.II; 45 inc. 3); 46 inc. 3) en su término “…y administrativas…”, 4) en la frase “…y Ordenanzas…”, 6) en su frase “…u otras normas municipales…”, 21) en su frase “…los manuales de organización, funciones y procedimientos municipales…” y 32) en la frase “…que señala el Reglamento Interno del Órgano Legislativo Municipal…”; 52.III; 53.I y II; 54 en su término “ALCANCE…” contemplado en su nomen iuris; 55; 61.II en su frase “…Sin observación Artículo 48…”; 62 en la frase “…y ordenanzas…”; 66. en los inc. 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) del parágrafo IV y parágrafo II que le sigue; 69; 72 en su frase “…Sin observación”; 73 en su frase “…Sin observación”; 74 en su frase “…Sin observación…”; 77 inc. 6); 83; 84; 85; 89 en la frase “…y limita con el municipio de Tapacani al norte, con el Departamento de Potosí al sur, con los municipios de Capinota y Sicaya al este y con los municipios de Tacopaya y Bolívar al oeste. Constituyendo así su jurisdicción territorial…”; 90.II.1) en su término “…y rurales…”; 91.I.7) en su frase “…u otros materiales de similar naturaleza…”; 94.IV; 111.III; 117 en su frase “…así también con los demás municipios…”; 118 en sus frases “…mecanismos de usos y costumbres y…” e “…y Capitulo III referido al alcance de competencias establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y ley de Minería…”; 119 en su término “…TURBA…” y de la frase “…Y OTROS BIENES SUJETOS A EXPLOTACIÓN MINERA…” contenidos en el nomen iuris, parágrafos I. en su frase “…turba y otros bienes sujetos a explotación minera…”, III en su frase “…turba y otros bienes sujetos a explotación minera…”, V en su frase “…turba y otros bienes sujetos a explotación minera…”; 126 (CAMBIO CLIMÁTICO); 127 en su frase “…a través de la creación de un Comité Interinstitucional…”; 138.III; 139.II150 DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA; 151 DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.