DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

uso oficial o preferente

ha especificado que, en el marco del artículo constitucional señalado, establece: “…En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE” (negrillas agregadas).

Entonces, de acuerdo al art. 5.II de la CPE y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, se entiende que los estatutos y cartas orgánicas, solo pueden establecer el “uso preferente”, de los idiomas oficiales dispuestos para todo el territorio del Estado y no regular idiomas oficiales del municipio, que denota exclusión de los otros idiomas oficiales establecidos en la Ley Fundamental.