DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 73. DE LAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS

El municipio ejercerá en sus competencias compartidas, el desarrollo de la legislación básica del Nivel Central del Estado y sus facultades reglamentarias y ejecutivas según lo señalado en el artículo 299 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado y el Artículo 66 de Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Sin observación.

El municipio ejercerá en sus competencias compartidas, el desarrollo de la legislación básica del Nivel Central del Estado y sus facultades reglamentarias y ejecutivas según lo señalado en el artículo 299 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado y el Artículo 66 de Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Sin observación