DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el parágrafo I inciso 6)

El inciso 6) del parágrafo I, contenido en el artículo que se analiza dispone que la “…incompatibilidad sobreviniente…” se constituirá en una causal para la cesación de funciones de concejales y alcalde respectivamente; aspecto sobre el cual, corresponde señalar que este precepto reviste de excesiva generalidad; toda vez que, de la lectura del mismo se entiende que cualquier tipo de incompatibilidad podrá dar lugar al cese de funciones de autoridades democráticamente electas por el pueblo (según establecen los arts. 284, 285 y 287 de la CPE), equiparándolas al resto de servidores públicos. Al respecto debe considerarse que las autoridades electas, en cuanto a las causales que ocasionarían su pérdida de su mandato, éstas deben encontrarse en normas claras y específicas; toda vez que, en calidad de autoridades electas ejercen un mandato por decisión democrática, en cuyo sentido no pueden establecerse causales de pérdida de mandato indeterminadas para las mismas como pretende el precepto que se analiza.