DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el numeral 8

Por otra parte el numeral 8 del artículo en análisis, hace referencia, en cuanto a integridad territorial, a “…mantener, preservar, fortalecer y defender la unidad e integridad territorial del Municipio de Arque”, aspecto que ha sido considerado en la DCP 0026/2013, misma que estableció lo siguiente: “…i) La noción de ‘integridad territorial’ esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo o defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones; y, ii) Debe tenerse en cuenta que cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación centralmente con los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin.

Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETAS; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales…”. 

La participación en las actividades de la comunidad no reviste de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, siempre que esta participación sea voluntaria, sin embargo, esta disposición se encuentra dentro de las obligaciones establecidas en el proyecto de COM, mandato imperativo que recaerá sobre los habitantes del municipio de Arque, implicando que éstos se encuentren obligados a realizar actividades o trabajos sin su consentimiento y con apercibimiento de sanción, lo cual, en el espíritu del art. 46.III de la CPE, vulnera el  derecho fundamental establecido en ésta normativa constitucional citada.