DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el inciso 6)

En observancia del principio de separación, independencia y cooperación entre órganos, (art. 12 CPE), el órgano ejecutivo solo puede proponer proyectos de Leyes y Ordenanzas Municipales al Concejo Municipal, sin embargo sobre otras normas municipales se entendería que se trata de normas administrativas internas del órgano legislativo o en su caso del ejecutivo municipal; en el primer caso, sobre las normas internas del legislativo municipal, el órgano ejecutivo, al proponer normativa de interna de carácter administrativo propio del Concejo Municipal, invadiría sus facultades y vulneraría el principio de separación de órganos; sobre el segundo caso, sobre las normas internas del ejecutivo municipal, las mismas no requieren intervención del Concejo Municipal, en ese entender la frase “…u otras normas municipales…” del inciso 6) del artículo que se analiza resulta incompatible con la norma constitucional.