DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el inciso 4)

El presente numeral prevé que el Alcalde Municipal promulgue “Ordenanzas Municipales”; sin embargo, esta atribución que se pretende asignar al ejecutivo municipal vulnera el art. 12.I de la CPE, toda vez que las Ordenanzas municipales se constituyen en instrumentos propios del órgano legislativo que no pueden equipararse a las leyes municipales por no revestir de carácter general; razón por la cual, no corresponde que las mismas sean sometidas a un procedimiento legislativo para su aprobación, y considerando que la promulgación por el ejecutivo municipal es parte del procedimiento legislativo, no corresponde al Alcalde Municipal promulgar ordenanzas municipales.