DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

“Artículo 36. ATRIBUCIONES

8) Considerar, aprobar o rechazar dentro de los veinte (20) días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, el Plan de Personal; transcurrido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, los instrumentos de gestión se darán por aprobados.

29) Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esa última situación en parte querellante.

30) Fiscalizar, por iniciativa institucional o mediante requerimiento motivado de las instancias de control social, a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal, a las servidoras y servidores públicos municipales de todos los ámbitos de gestión administrativa municipal centralizada, desconcentrada y descentralizada.

6) Aprobar dentro de los cuarenta (40) días hábiles de su presentación por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial. En caso que el Concejo Municipal no se pronuncie en el plazo señalado, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial presentados se darán por aprobados.

7) Considerar y aprobar el Programa Operativo, Presupuesto Municipal y sus respectivas modificaciones y reformulaciones dentro de los veinte (20) días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal; si en el plazo establecido, el Concejo Municipal no se pronuncia, los instrumentos de gestión antes referidos quedan aprobados y se ejecutan en las condiciones y alcance de su presentación.

8) Considerar, aprobar o rechazar dentro de los veinte (20) días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, el Plan de Personal; transcurrido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, los instrumentos de gestión se darán por aprobados.

29) Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esa última situación en parte querellante.

30) Fiscalizar, por iniciativa institucional o mediante requerimiento motivado de las instancias de control social, a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal, a las servidoras y servidores públicos municipales de todos los ámbitos de gestión administrativa municipal centralizada, desconcentrada y descentralizada.