DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el inciso 32)

La ETA puede coordinar con instituciones de desarrollo que trabajan en el municipio; sin embargo, la facultad fiscalizadora de la ETA no resulta extensible a entidades privadas, debiendo centrarse en la gestión pública municipal, en ese entendido corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “(…)Fiscalizar y…”, del inciso en análisis.

Con respecto al acápite analizado, el Reglamento Interno del órgano legislativo municipal afectara al ejecutivo municipal, aspecto que en el marco de la independencia y separación de órganos (art. 12.I CPE) no puede acaecer en el gobierno autónomo municipal; toda vez, que un reglamento interno de un órgano no puede afectar al otro por su misma naturaleza “interna”, en tal razón todo plazo o procedimiento que afecte al órgano ejecutivo debe encontrarse en una ley de fiscalización.