DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre del parágrafo I inciso 3)

cumplir y respetar normas usos y costumbres, disposición que si bien puede ser aplicada con respecto a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no pueden ser aplicables a la población ajena a éstas, y si bien debe plasmarse una relación en el marco de la interculturalidad entre la población del municipio y las naciones y pueblos indígena originario campesinos (PIOJ), esto no puede implicar que las normas y procedimientos propios de éstos últimos sean vinculantes para el resto de la población, caso contrario se afectaría al principio de legalidad como garante de la seguridad jurídica y que caracteriza al Estado de Derecho; al respecto la disposición que se analiza crea incertidumbre en cuanto al acatamiento efectivo de la normas emitidas por los órganos constituidos del Estado frente a un deber de sometimiento a “usos y costumbres” cuyo acatamiento no puede imponerse a todos los ciudadanos de manera genérica.