DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Su calificación

El art. 158.I.13 de la CPE, ha establecido que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”, asimismo el art. 339.II de la CPE señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas son añadidas).

Por su parte el art. 105.3 de la LMAD, ha señalado lo siguiente: “Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: (…) 3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos”; norma legal de la cual se infiere una posibilidad genérica para la enajenación de bienes; sin embargo, corresponderá a la ley, de acuerdo a lo establecido en el art. 339.II in fine de la CPE, efectuar la calificación y disposición de los bienes y, en base a ello, determinar qué tipo de bienes y bajo qué condiciones podrán ser objeto de transferencia o enajenación, marco general sobre el cual se aplicarán las previsiones que, sobre el particular, se establece en el presente proyecto de Carta Orgánica.

En este análisis, se entiende la compatibilidad de los incisos analizados, en el marco de la declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado que la COM ha previsto en su artículo 1, siempre que en su aplicación se siga la regulación establecida por la Ley especial del nivel central una vez ésta sea promulgada, conforme dispuso la Norma Suprema en su art. 339.II in fine.