DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

calificación, inventario

El art. 339.II de la CPE, ha establecido que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (negrillas agregadas); ahora bien, de la lectura de la disposición citada se advierte que el proyecto de COM en su art. 69 realiza una calificación de los bienes del gobierno autónomo municipal, sin considerar que de acuerdo a lo establecido en el art. 339.II de la CPE, dicho aspecto ha sido reservado a la ley del nivel central del Estado.

El art. 339.II de la CPE ha establecido que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (negrillas agregadas); ahora bien, de la lectura de las disposiciones citada se advierte que el proyecto de COM en sus arts. 84 y 85, realiza una calificación de los bienes de la ETA sin considerar que de acuerdo a lo establecido en el art. 339.II de la CPE, dicho aspecto ha sido reservado a la ley del nivel central del Estado.