DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

“Artículo 64. AGUA Y SANEAMIENTO

III. La prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico es de alta prioridad municipal, podrá ser otorgada en forma directa o a través de terceros en condiciones que garanticen calidad, continuidad, eficiencia administrativa, mantenimiento adecuado y la más amplia cobertura, cumpliendo la protección especial establecida por la Constitución Política del Estado.

III. La prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico es de alta prioridad municipal, podrá ser otorgada en forma directa o a través de terceros en condiciones que garanticen calidad, continuidad, eficiencia administrativa, mantenimiento adecuado y la más amplia cobertura, cumpliendo la protección especial establecida por la Constitución Política del Estado.