DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

con autonomías

Una primera corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones que tenían como actores a los departamentos y los municipios; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República.

En el proceso constituyente, se pactó también el establecimiento del Estado compuesto; es decir, introdujo un Estado Plurinacional con autonomías, así en su tercera parte de la Constitución Política del Estado, se establecen las autonomías departamentales, las autonomías regionales, la autonomías municipales y las autonomías indígena originario campesinas, todas con el mismo rango constitucional, que consiste en la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias; en consecuencia el régimen autonómico y la refundación del sistema administrativo e institucional, a partir de la división territorial o vertical del poder público, corresponde a todas las instituciones del Poder Público, participar en el proceso de construcción y configuración del derecho autonómico y del modelo de Estado que la constitución a establecido.