DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el inciso 8)

“8) Considerar, aprobar o rechazar dentro de los veinte (20) días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, el Plan de Personal; transcurrido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, los instrumentos de gestión se darán por aprobados”.

Se entenderá, en el marco del art. 12 de la CPE y 12.II de la LMAD, que el presente acápite analizado encontrará compatibilidad con la Constitución Política del Estado, en tanto la estructura del organizacional del órgano ejecutivo municipal, en términos generales, sea aprobada por una Ley Municipal con necesaria participación y coordinación con el Alcalde Municipal, en el marco de la independencia, separación y coordinación de órganos.

Asimismo, si bien el Concejo Municipal puede aprobar la estructura organizacional del órgano ejecutivo mediante ley municipal, como ley de organización del órgano ejecutivo, sin embargo, también es viable que la estructura del ejecutivo sea aprobado por decreto municipal emanada del órgano ejecutivo en razón del art. 12 de la CPE.

Por otra parte, el artículo en análisis inserta el Plan de Personal del órgano ejecutivo como instrumento a ser aprobado por el Concejo Municipal; al tratarse de una atribución propia del ejecutivo municipal la aprobación de su propio Plan de Personal respecto a sus recursos humanos sobre los cuales ejerce potestad, no corresponde al Concejo Municipal aprobar o rechazar dicho Plan, en razón a que se estaría vulnerando el principio de independencia y separación de órganos establecido en la norma constitucional citada precedentemente.