DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

a un suplente temporal

Ahora bien, con respecto a los parágrafos II y III del artículo analizado, la Norma Suprema estableció en su art. 286, que ante la ausencia temporal de la MAE de un gobierno autónomo, corresponderá a un suplente temporal asumir este cargo, en este sentido, se entiende que ante esta eventualidad corresponderá que asuma un suplente en ejercicio de este cargo, y no así un “interino” o “reemplazante”.