DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el parágrafo II

El parágrafo II, en un análisis sistémico del proyecto de COM, y en consideración a que el mismo art. 5 del proyecto de Carta Orgánica establece la sujeción de esta norma institucional básica a la Constitución Política del Estado, se entenderá la compatibilidad del referido parágrafo en tanto que la disposición contenida en el mismo rija de manera interna para la ETA municipal, considerándose a todo momento que la Constitución Política del Estado, es la norma que goza de primacía frente a otra disposición normativa, bajo cuyo razonamiento se entiende la compatibilidad de la norma analizada.

Con  respecto  al  numeral  6 del parágrafo II del artículo que se analiza, es menester señalar que la DCP 0026/2013 en el marco del art. 410.II de la CPE ha establecido que entre la ley municipal y la ley del nivel central del Estado, no opera la jerarquía normativa, sino toda relación entre normas de diferentes niveles estatales, se debe entender a través de competencias, en ese sentido, la jurisprudencia citada desarrolla dos escenarios ordenados en sistemas; es decir, uno de carácter intersistemico y otro de carácter intrasistemico; el primer escenario, se desarrolla en la relación entre leyes de diferentes niveles subnacionales, donde la relación normativa opera por competencias y el segundo escenario, se desarrolla al interior de una ETA, es decir la normativa interna de una entidad autónoma a partir de la norma básica institucional, las leyes autonómicas y su normativa administrativa, al interior de este escenario la relación normativa opera a través de la jerarquía jurídica.

En ese entender, el precepto en análisis, al pretender jerarquía jurídica al interior del municipio entre las leyes del nivel central del Estado y la ley autonómica, contradice el art. 410.II.3 de la CPE, además, resulta contrario al entendimiento establecido en la jurisprudencia de este Tribunal (DCP 0026/2013).

Por otro lado, se debe entender que entre la ordenanza municipal las normas administrativas insertas en los numerales 7 y 8 del artículo sujeto a examen de compatibilidad, no existe jerarquía jurídica, sino al tratarse de normas eminentemente administrativas, se encuentran en un mismo nivel jerárquico, y su aplicación debe ser observada de acuerdo a la funcionalidad de cada órgano de la entidad autónoma, respetando el principio de separación, independencia y cooperación entre órganos, evitando la concentración de funciones en un solo órgano de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12 de la CPE; en el marco del entendimiento desarrollado, se entiende la compatibilidad con la Ley Fundamental de los numerales 7 y 8 del parágrafo II del art. 6.