DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

“Artículo 32. AUSENCIA TEMPORAL

III. En el caso de ausencia de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal por suspensión temporal de conformidad con la Ley, el Concejo Municipal elegirá al reemplazante, quien ejercerá el cargo de forma interina. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal interino deberá pertenecer obligatoriamente a la fuerza política de la autoridad suspendida”.

III. En el caso de ausencia de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal por suspensión temporal de conformidad con la Ley, el Concejo Municipal elegirá al reemplazante, quien ejercerá el cargo de forma interina. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal interino deberá pertenecer obligatoriamente a la fuerza política de la autoridad suspendida.