DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el inciso 29)

disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esa última situación en parte querellante”.

El art. 12.I de la CPE así como el art. 12.II de la LMAD refieren sobre la separación e independencia de órganos, aspecto considerado por la jurisprudencia constitucional contenida en la DCP 001/2013 que señaló al respecto que se debe evitar las prácticas discrecionales respecto de las sanciones que anteriormente los Concejos Municipales aplicaban a los Alcaldes, pues actualmente estos últimos gozan de una legitimidad cualitativa basada en la elección directa de los mismos, cuestión que los hace diferentes respecto del marco jurídico preconstitucional caduco de la Ley de Municipalidades”; entendiéndose, que la sanción por parte del Concejo Municipal, al Alcalde Municipal no responde al nuevo modelo de Estado, lo cual no implica que el Alcalde Municipal se encuentre exento de sanciones por infracciones cometidas durante el ejercicio de sus funciones de acuerdo al tipo de responsabilidad al que se adecuen sus actos, aspecto entendido de similar manera en la DCP 0026/2013.