DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas: (…) 3

El art. 88.III.3 de la LMAD, desarrolla la competencia exclusiva del nivel central del Estado, asignado en el art. 298.II.6 de la CPE, en el siguiente sentido: “De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298, concordante con el Artículo 345 del Numeral 2 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas: (…) 3 Formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático del Estado Plurinacional, así como la normativa para su implementación” (negrillas añadidas).

De acuerdo a esta normativa, se advierte que la elaboración de políticas para la mitigación de los efectos del cambio climático es competencia exclusiva del nivel central del Estado, en este sentido será el nivel central del Estado quien ejerza la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva en la materia; por lo cual, la COM, no puede invadir esta competencia exclusiva de otro nivel estatal, así también lo entendió la DCP 004/2014 de 10 de enero.