DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el numeral 1

El art. 272 de la CPE establece: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

En ese marco, la SCP 2055/2012, ha establecido el ámbito facultativo, en su desarrollo, otorga las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora a los órganos legislativos de las entidades autónomas, y correspondería las facultades ejecutivas y reglamentarias a los órganos ejecutivos de las ETA, en ese entender, el artículo que se analiza al pretender una facultad técnica para el ejecutivo municipal del Arque, contradice el ámbito facultativo establecido por la jurisprudencia de éste Tribunal, e inobserva el art. 272 de la Norma Suprema, debemos aclarar que los aspectos técnicos se encuentran contenidas en la facultad ejecutiva del órgano ejecutivo municipal.

cumplimiento a Leyes, Ordenanzas, Resoluciones y demás disposiciones municipales; precepto que se entenderá compatible con la norma constitucional en tanto no se equiparen las Ordenanzas, Resoluciones y demás disposiciones municipales a las leyes, bajo cuyo entendido se interpreta la compatibilidad de la disposición que se analiza.