DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

12.

La Constitución Política del Estado, ha señalado en su art. 300.I.12 y 13, que son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: “12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento. 13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento (…)”; en este sentido los gobiernos autónomos municipales al pretender ejercer el registro de personerías jurídicas, invaden las competencias asignadas a los gobiernos autónomos departamentales.