DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el inciso 21)

De acuerdo a lo establecido en el art. 286 de la CPE, en caso de ausencia temporal de la MAE de una ETA, corresponderá su suplencia, y en caso de ausencia definitiva pasada la mitad de su mandato corresponderá la elección de un sustituto. Ahora bien, el numeral analizado hace referencia de manera genérica a la designación de Alcaldesa o Alcalde interino en casos de ausencia temporal y definitiva; razón por la cual, advirtiéndose que el presente inciso, haciendo referencia al término “interina” no halla conformidad con el art. 286 de la CPE, correspondiendo declarar la incompatibilidad de este término.

El numeral en análisis, prevé una invasión de funciones por parte del órgano legislativo sobre el órgano ejecutivo municipal (art. 12 CPE) al pretender que los manuales de organización, funciones y procedimientos municipales sean aprobados por el Concejo Municipal, al tratarse de instrumentos administrativos propios del ejecutivo municipal.