DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Artículo 60. EMPRESAS MUNICIPALES

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Arque, está facultado para conformar, constituir y disolver empresas municipales públicas y mixtas, con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plenas potestades para adquirir derechos y contraer obligaciones sujetas al régimen jurídico establecido por Ley Municipal.

II. A objeto de alcanzar sus fines, procurar una eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos municipales, en el marco del ejercicio de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, el Gobierno Autónomo Municipal de Arque podrá participar en empresas públicas o mixtas de conformidad con la legislación vigente.

III. Los concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados que de los concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni gerentar las empresas municipales.