DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Sobre el numeral 2.

Por su parte debe considerarse que el art. 37, establece prohibiciones con respecto a los Concejales Municipales; sin embargo, en cuanto a la celebración de contratos por sí o por terceros contenida en el numeral 2 in fine del artículo de referencia, se pretende establecer una excepción limitando la prohibición establecida solo a los contratos suscritos por el Concejo Municipal y no así el resto del gobierno municipal autónomo, sin considerar que esta prohibición se encuentra como una incompatibilidad con el ejercicio de la función pública en el art. 239 de la CPE, de donde se extrae que la prohibición que se norma, debe alcanzar a todo contrato de la ETA y no solo aquellos donde forme parte el Concejo Municipal, en consecuencia la frase “…de cuyo Concejo Municipal formen parte;”, es incompatible con el texto constitucional.