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    03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

    Fecha: 14-Ene-2015

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    • I.1.  Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0003/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
    • I.
    • III.
    • IV.
    • V.
    • VIII.
    • XI.
    • XIX.
    • Artículo 27º.- (Vigencia del derecho autonómico)
    • Sobre la literal u
    • Artículo 33.- (Organización y funcionamiento de los Órganos)
    • La organización y funcionamiento de los Órganos Legislativo y Ejecutivo son los que administran la Entidad Territorial Autónoma de derecho público
    • Sobre el enunciado
    • Sobre la literal e
    • Artículo 51º.- (Sesiones públicas y reservadas)
    • Artículo 72º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde)
    • Sobre el numeral 14
    • Sobre el numeral 23
    • Sobre el numeral 32
    • Artículo 79.- (Jerarquía y denominación de la normativa)
    • Artículo 88.- (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
    • Artículo 89º.- (De la interpelación y censura)
    • Artículo 100º.- (Empresas municipales)
    • II.2.8. Sobre el nomen iuris del Título VIII, alcance de las competencias exclusivas municipales.-
    • Artículo 114º.- (Desarrollo Productivo)
    • Artículo 125º.- (Transferencia de competencias con el departamento)
    • Artículo 139.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
    • Artículo 8º.- (Idiomas oficiales del Municipio)
    • y las entidades territoriales autónomas
    • acciones conjuntas
    • Artículo 24.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
    • b. Ley Municipal Especial
    • Artículo 31º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
    • Artículo 32º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
    • Artículo 45.- (Incompatibilidades)
    • Artículo 46º.- (Atribuciones)
    • Su calificación
    • Sobre la literal l
    • debe entenderse que en definitiva, los presupuestos de ambos órganos serán nuevamente revisados, ya que son parte del presupuesto general municipal y que debe ser globalmente aprobado, previas las conciliaciones y acuerdos que sean necesarios, por una ley municipal
    • Artículo 64.- (Requisitos para ser Alcaldesa o Alcalde Municipal)
    • remunerado
    • Sobre el numeral 1
    • Sobre el numeral 7
    • en los que podrán establecerse subalcaldías
    • Sobre las literales a y c
    • Sobre las literales d, e, y g
    • Artículo 78.- (Estructura y composición de las Su alcaldías)
    • Artículo 94°.- (Participación)
    • Artículo 97º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
    • Artículo 98º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
    • sin perjuicio de la competencia municipal
    • Artículo 110º.- (Biodiversidad y medio ambiente)
    • c. Patentes.
    • d. Contribuciones Especiales.
    • entendiéndose en primera instancia que las definiciones básicas para el ejercicio del dominio tributario de todos los niveles territoriales deben ser unificadas
    • La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal
    • de la revisión del acápite analizado se advierte que el estatuyente ha pretendido crear mediante la COM un “Impuesto a las Actividades Económicas” e “Impuesto al expendio y comercialización de bebidas alcohólicas y cigarrillos”, los cuales no corresponden ser creados mediante la COM, sino mediante el procedimiento establecido por la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos
    • “Impuesto a la propiedad rural”, disposición que se entenderá constitucional en tanto se encuentre enmarcada en los parámetros fijados por el art. 8.a de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos
    • a)
    • Artículo 174º.- (Desarrollo del Turismo)
    • a su identidad étnica

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