03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 79.- (Jerarquía y denominación de la normativa)

Sobre el particular corresponde señalar que el Alcalde Municipal como máxima autoridad ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo a lo estipulado en los arts. 285 y 286 de la CPE, y detentador de las facultades ejecutivas y reglamentarias en el ámbito municipal, debe considerarse que sus potestades y atribuciones no pueden ser restringidas o limitadas por la intervención de servidores públicos subordinados a éste quienes si bien coadyuvan en la gestión municipal no pueden llegar a limitar las decisiones ejecutivas de la MAE, quien no puede someterse a depender de los mismos para ejercer sus funciones. En este entendido al establecerse que “Todo Decreto emitido debe ser firmado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, las o los Oficiales Mayores, Directoras o Directores para ser válido” se limita el accionar de la máxima autoridad ejecutiva municipal a dependencia de sus subordinados en línea jerárquica menoscabando el ejercicio de la facultad ejecutiva que inviste al Alcalde Municipal como titular del órgano ejecutivo. Por lo expuesto la frase “…Todo Decreto emitido debe ser firmado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, las o los Oficiales Mayores, Directoras o Directores para ser válido…” contenida en el art. 79.a de la COM, debió ser declarado incompatible con la Constitución Política del Estado.