03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

Sobre el numeral 23

Habiéndose advertido la incompatibilidad del art. 46.v del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM), el cual preveía que el Concejo Municipal sería el que elabore y apruebe el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios, por no adecuarse a las disposiciones contenidas en los arts. 12 de la CPE y 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), correspondía que por conexitud, se declare la incompatibilidad del presente numeral analizado, aspecto así entendido así por la DCP 0035/2014 de 27 de junio, ante similar disposición, estableciendo lo siguiente: “…numeral 25 impone al Ejecutivo el deber de ‘aplicar el Reglamento de honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales, aprobado por el Concejo Municipal’, lo que también implica una inobservancia de los límites entre los ámbitos funcionales tanto del Legislativo como del Ejecutivo, pues, el primero no tiene facultades para emitir reglamentos de carácter general (recordemos su capacidad reglamentaria limitada hacia lo interno) y peor obligar al segundo a su aplicación. En este mismo sentido se ha actuado en el examen del numeral 28 del art. 53 del proyecto de COM, en sentido de que el numeral en cuestión hace referencia a la aprobación por parte del Concejo Municipal de un reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios, el cual, además, deberá ser aplicado por el Ejecutivo; es decir, que se estaría así configurando un escenario en el que se pretendería que el Concejo emita una norma que reglamente el ejercicio de una competencia del Ejecutivo (otorgar distinciones, etc.), lo que resultaría vulneratorio del principio de independencia y separación de órganos de gobierno. Otro sería el panorama si es que se emitiera una Ley Municipal para este mismo efecto, situación en la que se configuraría una relación normativa distinta, más acorde con el ejercicio de las facultades propias del Concejo Municipal.

Así, siguiendo el mismo razonamiento, este Tribunal se ve impelido a declarar la incompatibilidad del numeral en su integridad por su conexitud con lo dispuesto en el numeral 28 del art. 53 del proyecto de COM en el que se establece que el Concejo aprueba el ‘Reglamento de honores, distinciones, premios y condecoraciones’ que de la misma forma fue declarado incompatible”. En este entendimiento, el numeral 23 debió ser declarado incompatible con la Constitución Política del Estado.