03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Fecha: 14-Ene-2015
Sobre el numeral 23
Habiéndose advertido la incompatibilidad del art. 46.v del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM), el cual preveía que el Concejo Municipal sería el que elabore y apruebe el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios, por no adecuarse a las disposiciones contenidas en los arts. 12 de la CPE y 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), correspondía que por conexitud, se declare la incompatibilidad del presente numeral analizado, aspecto así entendido así por la DCP 0035/2014 de 27 de junio, ante similar disposición, estableciendo lo siguiente: “…numeral 25 impone al Ejecutivo el deber de ‘aplicar el Reglamento de honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales, aprobado por el Concejo Municipal’, lo que también implica una inobservancia de los límites entre los ámbitos funcionales tanto del Legislativo como del Ejecutivo, pues, el primero no tiene facultades para emitir reglamentos de carácter general (recordemos su capacidad reglamentaria limitada hacia lo interno) y peor obligar al segundo a su aplicación. En este mismo sentido se ha actuado en el examen del numeral 28 del art. 53 del proyecto de COM, en sentido de que el numeral en cuestión hace referencia a la aprobación por parte del Concejo Municipal de un reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios, el cual, además, deberá ser aplicado por el Ejecutivo; es decir, que se estaría así configurando un escenario en el que se pretendería que el Concejo emita una norma que reglamente el ejercicio de una competencia del Ejecutivo (otorgar distinciones, etc.), lo que resultaría vulneratorio del principio de independencia y separación de órganos de gobierno. Otro sería el panorama si es que se emitiera una Ley Municipal para este mismo efecto, situación en la que se configuraría una relación normativa distinta, más acorde con el ejercicio de las facultades propias del Concejo Municipal.
Así, siguiendo el mismo razonamiento, este Tribunal se ve impelido a declarar la incompatibilidad del numeral en su integridad por su conexitud con lo dispuesto en el numeral 28 del art. 53 del proyecto de COM en el que se establece que el Concejo aprueba el ‘Reglamento de honores, distinciones, premios y condecoraciones’ que de la misma forma fue declarado incompatible”. En este entendimiento, el numeral 23 debió ser declarado incompatible con la Constitución Política del Estado.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0003/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
- I.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- XI.
- XIX.
- Artículo 27º.- (Vigencia del derecho autonómico)
- Sobre la literal u
- Artículo 33.- (Organización y funcionamiento de los Órganos)
- La organización y funcionamiento de los Órganos Legislativo y Ejecutivo son los que administran la Entidad Territorial Autónoma de derecho público
- Sobre el enunciado
- Sobre la literal e
- Artículo 51º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- Artículo 72º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde)
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 23
- Sobre el numeral 32
- Artículo 79.- (Jerarquía y denominación de la normativa)
- Artículo 88.- (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- Artículo 89º.- (De la interpelación y censura)
- Artículo 100º.- (Empresas municipales)
- II.2.8. Sobre el nomen iuris del Título VIII, alcance de las competencias exclusivas municipales.-
- Artículo 114º.- (Desarrollo Productivo)
- Artículo 125º.- (Transferencia de competencias con el departamento)
- Artículo 139.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
- Artículo 8º.- (Idiomas oficiales del Municipio)
- y las entidades territoriales autónomas
- acciones conjuntas
- Artículo 24.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- b. Ley Municipal Especial
- Artículo 31º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 32º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- Artículo 45.- (Incompatibilidades)
- Artículo 46º.- (Atribuciones)
- Su calificación
- Sobre la literal l
- debe entenderse que en definitiva, los presupuestos de ambos órganos serán nuevamente revisados, ya que son parte del presupuesto general municipal y que debe ser globalmente aprobado, previas las conciliaciones y acuerdos que sean necesarios, por una ley municipal
- Artículo 64.- (Requisitos para ser Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- remunerado
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 7
- en los que podrán establecerse subalcaldías
- Sobre las literales a y c
- Sobre las literales d, e, y g
- Artículo 78.- (Estructura y composición de las Su alcaldías)
- Artículo 94°.- (Participación)
- Artículo 97º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- Artículo 98º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- sin perjuicio de la competencia municipal
- Artículo 110º.- (Biodiversidad y medio ambiente)
- c. Patentes.
- d. Contribuciones Especiales.
- entendiéndose en primera instancia que las definiciones básicas para el ejercicio del dominio tributario de todos los niveles territoriales deben ser unificadas
- La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal
- de la revisión del acápite analizado se advierte que el estatuyente ha pretendido crear mediante la COM un “Impuesto a las Actividades Económicas” e “Impuesto al expendio y comercialización de bebidas alcohólicas y cigarrillos”, los cuales no corresponden ser creados mediante la COM, sino mediante el procedimiento establecido por la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos
- “Impuesto a la propiedad rural”, disposición que se entenderá constitucional en tanto se encuentre enmarcada en los parámetros fijados por el art. 8.a de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos
- a)
- Artículo 174º.- (Desarrollo del Turismo)
- a su identidad étnica