03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

b. Ley Municipal Especial

El precepto enunciado fue declarado incompatible con la Constitución Política del Estado, por la DCP 0003/2015, entendiendo que el art. 410.II de la CPE, no refiere a leyes especiales, señalando que todas las leyes tienen la misma jerarquía, y el tratamiento de éstas leyes especiales sobre “…temas particulares y sensibles a la administración de la autonomía municipal…” resultaría ambiguo; sin embargo, éste precepto declarado incompatible con la Norma Suprema, pretendía establecer leyes orgánicas que requieran una mayoría cualificada; es decir, que el estatuyente pretendió prever que ante una materia especial (tema particular como podría ser la regulación de derechos) o el tratamiento de órganos municipales (administración municipal referida a la emisión de leyes orgánicas como por ejemplo la emisión de una ley del órgano ejecutivo municipal), no baste una simple mayoría, sino debido a la importancia del asunto tratado se requiera ésta mayoría cualificada en virtud de la cual pueda emitirse la ley a efectos de que una simple mayoría coyuntural en el órgano legislativo no configure aspectos de trascendental importancia para la ETA, aspecto así también tratado por la Constitución, tal cual puede interpretarse de la lectura del art. 163.4, 6, 11 de la CPE, que trata sobre la aprobación de leyes por mayoría absoluta, y los arts. 262.I; 271.II; 411.II de la Ley Fundamental, que refiere sobre leyes aprobadas por mayoría cualificada.