03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Fecha: 14-Ene-2015
entendiéndose en primera instancia que las definiciones básicas para el ejercicio del dominio tributario de todos los niveles territoriales deben ser unificadas
Sobre el art. 136 del proyecto de la COM, el art. 323.I de la CPE, establece lo siguiente: “La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria”; por lo cual, se infiere que los conceptos generales concernientes al ejercicio de la potestad tributaria deben ser uniformes en cada uno de los niveles estatales del Estado, entendiéndose en primera instancia que las definiciones básicas para el ejercicio del dominio tributario de todos los niveles territoriales deben ser unificadas. Por otra parte, el art. 298.I.21 de la CPE, ha establecido que en el marco de las competencias privativas del nivel central se encuentra la codificación tributaria, por lo que no corresponde que la COM efectúe la definición respecto a los alcances e implicancias sobre lo que debe entenderse por “Impuestos” “Tasas” “patentes” “contribuciones especiales” y “excenciones”.
Por su parte, el art. 302.I.19 de la CPE, asigna con carácter de exclusividad al nivel municipal la competencia relativa a la “Creación de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”; en concomitancia, el art. 299.I.7 de la misma Norma, incluye entre las competencias a ser ejercidas de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la referente a la “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”, marco en el que el nivel central del Estado emitió la Ley 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, ley que contempla en su Capítulo Tercero el procedimiento para la creación de impuestos.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0003/2015 de 14 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
- I.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- XI.
- XIX.
- Artículo 27º.- (Vigencia del derecho autonómico)
- Sobre la literal u
- Artículo 33.- (Organización y funcionamiento de los Órganos)
- La organización y funcionamiento de los Órganos Legislativo y Ejecutivo son los que administran la Entidad Territorial Autónoma de derecho público
- Sobre el enunciado
- Sobre la literal e
- Artículo 51º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- Artículo 72º.- (Atribuciones de la alcaldesa o Alcalde)
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 23
- Sobre el numeral 32
- Artículo 79.- (Jerarquía y denominación de la normativa)
- Artículo 88.- (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- Artículo 89º.- (De la interpelación y censura)
- Artículo 100º.- (Empresas municipales)
- II.2.8. Sobre el nomen iuris del Título VIII, alcance de las competencias exclusivas municipales.-
- Artículo 114º.- (Desarrollo Productivo)
- Artículo 125º.- (Transferencia de competencias con el departamento)
- Artículo 139.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
- Artículo 8º.- (Idiomas oficiales del Municipio)
- y las entidades territoriales autónomas
- acciones conjuntas
- Artículo 24.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- b. Ley Municipal Especial
- Artículo 31º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 32º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- Artículo 45.- (Incompatibilidades)
- Artículo 46º.- (Atribuciones)
- Su calificación
- Sobre la literal l
- debe entenderse que en definitiva, los presupuestos de ambos órganos serán nuevamente revisados, ya que son parte del presupuesto general municipal y que debe ser globalmente aprobado, previas las conciliaciones y acuerdos que sean necesarios, por una ley municipal
- Artículo 64.- (Requisitos para ser Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- remunerado
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 7
- en los que podrán establecerse subalcaldías
- Sobre las literales a y c
- Sobre las literales d, e, y g
- Artículo 78.- (Estructura y composición de las Su alcaldías)
- Artículo 94°.- (Participación)
- Artículo 97º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- Artículo 98º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- sin perjuicio de la competencia municipal
- Artículo 110º.- (Biodiversidad y medio ambiente)
- c. Patentes.
- d. Contribuciones Especiales.
- entendiéndose en primera instancia que las definiciones básicas para el ejercicio del dominio tributario de todos los niveles territoriales deben ser unificadas
- La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal
- de la revisión del acápite analizado se advierte que el estatuyente ha pretendido crear mediante la COM un “Impuesto a las Actividades Económicas” e “Impuesto al expendio y comercialización de bebidas alcohólicas y cigarrillos”, los cuales no corresponden ser creados mediante la COM, sino mediante el procedimiento establecido por la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos
- “Impuesto a la propiedad rural”, disposición que se entenderá constitucional en tanto se encuentre enmarcada en los parámetros fijados por el art. 8.a de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos
- a)
- Artículo 174º.- (Desarrollo del Turismo)
- a su identidad étnica