03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 31º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)

Artículo 31º. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades) Los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Cuevo está constituido por el Concejo Municipal y el Ejecutivo Municipal, a través de los cuales se ejerce las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica:

La DCP 0003/2015, declaró la incompatibilidad del término “…máxima…” contenido en el parágrafo I del art. 31 del proyecto de Carta Orgánica de Cuevo, estableciendo que resulta inadmisible que el Concejo sea la máxima autoridad legislativa en tanto que el Alcalde se constituya en la MAE, señalándose que ambos órganos tendrían la misma jerarquía; sin embargo, corresponde señalar que en la actual la configuración de los órganos municipales se advierte que evidentemente solamente el Concejo Municipal puede ejercer las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora, y por su parte el Alcalde se constituye en el titular del ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria, así se entiende de lo establecido por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, que tratando sobre el ámbito facultativo entendió que “Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”, en este entender y advertida una clara separación de órganos en cuanto al ejercicio de sus facultades el denominativo de máxima autoridad en el ámbito de la facultad legislativa, fiscalizadora y deliberativa otorgada al Concejo Municipal no resulta vulneratorio al ámbito facultativo, como no resulta vulneratorio denominar al alcalde municipal máxima autoridad ejecutiva, toda vez que cada órgano, en sus facultades específicamente asignadas pueden ejercer autoridad sin que el denominativo “máxima” denote superioridad de un órgano sobre otro, sino una diferenciación en cuanto al ejercicio de facultades. En este entender correspondía declarar la compatibilidad pura y simple del art. 31 en su integridad.