03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 110º.- (Biodiversidad y medio ambiente)

El art. 110 del proyecto de la COM, es compatible en el marco del art. 302.I.5 de la CPE, que establece: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”, se constituye en una competencia exclusiva de la ETA municipal, misma que de acuerdo al art. 299.II.1,4,8,9 y 11 de la CPE, que determina las competencias a ser ejercidas de manera concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA, se advierten mandatos específicos que tienen como finalidad la protección del medio ambiente, en tal razón la DCP 0003/2015, al señalar que la biodiversidad y medioambiente son competencia privativa y exclusiva del nivel central del Estado, no consideró que el art. 110 del proyecto de COM, se refería específicamente a la protección de la biodiversidad y medio ambiente, entonces no se debió declarar la incompatibilidad de éste artículo.