03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

Sobre las literales a y c

Sobre las literales a y c del art. 77 del proyecto de COM de Cuevo, la DCP 0003/2015, estableció la incompatibilidad de éste precepto; toda vez que, la referida disposición realizaría una diferenciación entre distritos urbanos y rurales exceptuando a los distritos indígenas; sin embargo, corresponde señalar que la diferenciación entre distrito urbano y rural no conlleva en sí contradicción a la Constitución Política del Estado; ya que es decisión y atribución de la ETA municipal administrar sus espacios administrativos en el marco de su autonomía; asimismo, los arts. 27 y 28 de la LMAD, establecieron los parámetros generales de distritación para las ETA municipales incluyéndose los distritos indígena originario campesinos encontrándose resguardados los derechos de éstos últimos por la normativa nacional, razón por la cual correspondía declarar la compatibilidad de las referidas literales, de manera pura y simple.