03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

Sobre el enunciado

El enunciado del art. 46 del proyecto de la COM, hace referencia a las atribuciones del Concejo Municipal, incluyéndose a “la Directiva” con facultades deliberativa, legislativa, fiscalizadora y municipal, aspecto que contraría al art. 283 de la CPE; toda vez que, es el Concejo Municipal quien tiene las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa, las cuales no pueden recaer en una “Directiva” sino en el Concejo Municipal como órgano legislativo; asimismo, la “facultad municipal” no se constituye en una facultad dentro del ámbito facultativo para el ejercicio de competencias (SCP 2055/2012), en consecuencias las frases “…y la Directiva…”; “…y municipal…” contenidas en el art. 46 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), debieron ser declaradas incompatibles con la Constitución Política del Estado.