03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 100º.- (Empresas municipales)

Artículo 100º.- (Empresas municipales) El Gobierno Autónomo Municipal de Cuevo, está facultado para crear, construir, disolver o participar en empresas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”.

Sobre el art. 100, éste expresa una prerrogativa limitativa con relación a la posibilidad de constitución, disolución o participación de empresas con recursos públicos, al señalar “…siempre y cuando…” los servicios requeridos no puedan ser prestados mediante administración privada, sin considerarse que la Constitución Política del Estado otorga amplia cobertura para la provisión de bienes y servicios sin condicionar dependencia a la participación o requerimiento de las empresas privadas, tal cual se infiere del art. 309 de la CPE, que entre otros aspectos señala lo siguiente: “La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos: (…) 2. Administrar los servicios básicos de agua potable y alcantarillado directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas. 3. Producir directamente bienes y servicios (…)”. Por su parte el art. 308.I de la CPE, ha establecido que: “El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país”. Por lo tanto, la iniciativa estatal de crear empresas estatales no puede depender de la falta de iniciativa privada sino que por el contrario ha sido voluntad del constituyente determinar la intervención directa del Estado en la producción de bienes y servicios, así como la administración de servicios básicos no debiendo interponerse condicionamientos a estos mandatos constitucionales que limitan el cumplimiento de los fines y funciones establecidos en el art. 9 de la CPE, asignados al Estado en cualquiera de sus manifestaciones territoriales limitando el ejercicio de una competencia exclusiva municipal, sobre lo cual la DCP 0004/2014 de 10 de enero, entendió lo siguiente: “El mandato del artículo observado establece una condicionante para la implementación de las empresas municipales públicas, y es que su creación o constitución dependerá de que la administración privada no presten los servicios necesarios. La Carta Orgánica no debería establecer ningún tipo de condicionante para el ejercicio de una competencia exclusiva”, disponiendo la incompatibilidad de similar precepto con éste entendimiento. Por lo brevemente expuesto, la frase “…siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada…” contenida en el art. 100, es incompatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, no fue así declarado por la DCP 0003/2015.