03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

sin perjuicio de la competencia municipal

La DCP 0003/2015, declaró la incompatibilidad de la frase “Hábitat y” entendiendo que “…el hábitat es competencia departamental…”,  de acuerdo  a lo establecido en el art. 82.II.2 de la LMAD,  sin embargo, debe considerarse que el art. 299.II.15 de la CPE, establece que la materia sobre “Vivienda y vivienda social” se ejercerá de manera concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA; por su parte el art. 82.II.3 de la LMAD, desarrolla la competencia concurrente establecida en el art. 299.II.15 de la CPE, estableciendo que corresponde al nivel municipal: “a) Formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de la vivienda; b) Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado”. Al respecto debe considerarse que el mismo art. 82 de la LMAD, trata sobre hábitat y vivienda y establece en su parágrafo I, de manera clara y específica, lo siguiente: “De acuerdo a la competencia del Numeral 36 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas: 1. Diseñar y aprobar el régimen del hábitat y la vivienda, cuyos alcances serán especificados en la norma del nivel central del Estado, sin perjuicio de la competencia municipal; 2. Formular y aprobar políticas generales del hábitat y la vivienda, incluyendo gestión territorial y acceso al suelo, el financiamiento, la gestión social integral, las tecnologías constructivas y otros relevantes, supervisando su debida incorporación y cumplimiento en las entidades territoriales autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal; 3. Aprobar la política de servicios básicos relacionada al régimen de hábitat y vivienda y supervisar su cumplimiento con la participación de la instancia correspondiente del nivel central del Estado” (las negrillas fueron agregadas).

Ahora bien, entendiéndose que el hábitat se encuentra relacionado como un espacio o territorio ocupado por especies animales y vegetales, corresponderá entonces a la ETA municipal considerar éstas características a efectos de implementar políticas de vivienda o en su caso elaborar y ejecutar programas y proyectos relacionados a la vivienda, aspecto que pretendió establecer el estatuyente a momento de denominar al art. 104 del proyecto de COM, con el nomen iuris “Hábitat y vivienda” debiendo considerarse; asimismo, que el tratamiento del hábitat se encuentra estrechamente relacionado con la protección al medio ambiente que se constituye en una competencia exclusiva municipal según lo establece el art. 302.I.5 de la CPE. Entonces la DCP 0003/2015, debió declarar la compatibilidad del art. 104 en su integridad.