03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

“Impuesto a la propiedad rural”, disposición que se entenderá constitucional en tanto se encuentre enmarcada en los parámetros fijados por el art. 8.a de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos

Por otra parte el parágrafo VII en la literal a. correspondiente al art. 136 del proyecto de COM, hace referencia al “Impuesto a la propiedad rural”, disposición que se entenderá constitucional en tanto se encuentre enmarcada en los parámetros fijados por el art. 8.a de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos. Pese a ello el proyecto de Declaración Constitucional Plurinacional, pretende declarar la incompatibilidad del impuesto a la propiedad rural pese a que el mismo se encuentra establecido en la referida Ley de Clasificación de Impuestos.

Por su parte el proyecto de Declaración Constitucional Plurinacional, objeto de disidencia, realiza una observación de fondo al término “tasas” señalando que el mismo no se constituiría en un tributo, aspecto que difiere de lo establecido en el art. 11 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (CTB), que establece la característica de tributo a la tasa, en tal entendido no correspondía concluir que la tasa no es un tributo.

Respecto a la seguridad ciudadana, la Declaración Constitucional Plurinacional, permite la imposición de tasas por concepto de seguridad ciudadana, aspecto que desnaturaliza esta función primordial del Estado establecida en el art. 9 de la CPE; toda vez que, esta aseveración implicaría que el ciudadano debe realizar una contraprestación para acogerse a la seguridad, pese a que la misma es una finalidad del Estado y que no puede estar sometida al aporte de sus ciudadanos. En este sentido no correspondía realizar este entendimiento.