03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

03019-2013-07-CEA DCP 0003/2015 de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-2015

Sobre el numeral 1

El numeral que se analiza, fue declarado incompatible por la DCP 0003/2015, señalándose que el precepto contenido “antes que una atribución” sería un deber de todo servidor público, boliviana y boliviano según el art. 108 de la CPE; sin embargo, este fundamento no es válido para declarar la incompatibilidad de esta disposición; toda vez que, éste numeral no es contrario a ningún artículo de la Constitución Política del Estado, mucho menos contraría deberes de los servidores públicos, por el contrario los consolida en cuanto al alcalde municipal quien como autoridad ejecutiva tiene la atribución de hacer cumplir las leyes, tal cual se advierte del ejecutivo nacional que cuenta entre sus atribuciones la de “Cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes” (art. 172.1 de la CPE). En consecuencia correspondía declarar la compatibilidad pura y simple de este numeral.